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BPM y HACCP

El Reglamento Sanitario de los Alimentos DS 977/96, en su Artículo 69, indica que “Los establecimientos de producción, elaboración, preservación y envase de alimentos deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM), mencionadas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos en forma sistemática y auditable”.

“Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), en toda su línea de producción, conforme a lo establecido en la normativa técnica para tales efectos”.

Todo lo anterior, que puede parecer complejo de entender, sin embargo, son herramientas fundamentales para “hacer las cosas bien”, y “entregar alimentos seguros” a nuestros clientes. De esta forma, y con el fin de que todos quienes conforman el funcionamiento del negocio, serán partícipes de entender y llevar a cabo la implementación, cuyo desarrollo, capacitación y materialización queda en nuestras manos.

Según la necesidad individual de cada rubro, elaboramos los Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura (POE y POES) y HACCP, Cuadernillos de Registro amigables con quienes serán los usuarios, Procedimientos, Fichas Técnicas y Apoyo visual.

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